
Expropiación del Grupo Vicentín SAIC: Una oportunidad para discernir la vigencia de la Constitución
El presente artículo procura un intento razonado de análisis objetivo de las circunstancias económicas y jurídicas que rodean una de las polémicas más fuertes que ha enfrentado las Gestión presidencial del Dr. Alberto Fernández, la expropiación de uno de los mayores actores del mercado agroexportador de la República Argentina, Grupo Vicentín SAIC.
A fin de comprender la magnitud y gravedad del asunto es necesario establecer algunos criterios mínimos sobre el funcionamiento del mercado exportador, y la importancia de la agroexportación en el mismo. La producción de materias primas agrícolas y las manufacturas derivadas concentran 64% de los casi sesenta y cinco mil millones de dólares que el país exportó en 2019; en términos sencillos por cada 10 dólares que ingresaron al país, aproximadamente 4.5 ingresaron de la cadena de producción agrícola.
En este contexto es fundamental aclarar la participación del Grupo Vicentín en este complejo mercado. Conforme a datos oficiales del año 2017, la República Argentina despachó al exterior cerca de 69 millones de toneladas de granos, harinas y aceites. Los líderes de la carrera exportadora fueron Cargill con un 14% del total (Multinacional EE.UU), A.D.M. Agro con un 11% del total(Multinacional EE.UU), Bunge con un 10% del total (Multinacional EE.UU), COFCO el 9,85% del total 6,8 millones de toneladas (Multinacional China), Aceitera General Deheza: 9,7% del total (Empresa Nacional) y el Grupo Vicentín: 9,4% (Empresa Nacional).
Si individualizamos los rubros de exportación por categoría, podemos destacar que ADM lideró el rubro exportación de granos sin procesar, y el Grupo Vicentín se llevó en soledad los rubros Harinas y Aceites con 4,9 millones de toneladas y 1,1 millones de toneladas respectivamente, es decir: El Grupo Vicentín es el principal exportador de manufacturas agrícolas del mercado; destacando que el grueso de las toneladas exportadas no son utilizadas para alimentar personas sino que se encuentran destinadas a las cadenas productivas de animales de cría (vacunos, ovinos, porcinos, aves de corral, etc.); por lo que la expropiación del grupo adecuadamente contextualizada no permitiría atender a las necesidades alimentarias del país.
Si nos remitimos a información oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el centro del problema alimentario en la Argentina es el desperdicio de alimentos en la que asciende a unos 16 millones de toneladas anuales, unos treinta y ocho kilogramos per cápita anuales; el grueso de los mismos es desperdiciado en las etapas de producción/procesamiento y logística hacia puntos de venta de alimentos destinados al consumo humano, siendo las cadenas frutihortícolas, de lácteos y cerealeras las que más aportan a dicho volumen.
El diagnóstico de la organización es tajante, puesto que siendo un país con cadenas de producción y productos de gran calidad, el eje central del déficit alimentario no se encuentra del lado de la producción y oferta de alimentos, sino en la etapa de distribución de estos. Las deficiencias de controles sanitarios, cadenas de vencimientos, controles bromatológicos son un mal endémico en el país, siendo deficiente las normativas regulatorias e impidiendo que los alimentos lleguen adecuadamente, sobre todo, a los sectores más vulnerables de la sociedad.
La importancia de lo dicho precedentemente es central, puesto que la comprensión adecuada de los factores en juego que se vinculan permite inferir que desde el aparato gubernamental se subestima la importancia del rol de los procesos productivos y logísticos en relación a las necesidades concretas de la sociedad.
Hablar de “Soberanía Alimentaria” en relación al apoderamiento societario Estatal del Grupo Vicentín, desconociendo o distrayéndose de la complejidad de la oferta y demanda del mercado agroproductor y del mercado alimentario, en relación a las necesidades concretas de la sociedad, es un eufemismo para ocultar la intención del oficialismo de apoderarse de la caja que representa la participación del Grupo Vicentín en un negocio millonario en moneda extranjera.
Si nos remitimos pura y exclusivamente a las expresiones oficiales la visión propuesta es verificable, puesto que tanto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº522/2020 como el Proyecto de Ley presentado por la Senadora Anabel Fernández Sagasti (oficialista), omiten cumplir no solo el ordenamiento legal vigente muchos de los diversos controles Republicanos que la Constitución Nacional subvirtiendo el orden Republicano.
De un análisis de la norma emanada del Ejecutivo se puede observar un gran cantidad de argumentos arbitrarios que avasallan no solo normas provenientes del ordenamiento legal vigente establecido por el Poder Legislativo Nacional como derecho común, tal el fijado por la ley de Concursos y Quiebras (24.522 y modificatorias), Ley de Entidades Financieras, normas generales dictadas respecto de créditos y deudas por el Código Civil y Comercial de la Nación sino graves avasallamientos a derechos de raigambre constitucional.
Sostiene el Ejecutivo, tanto en el Proyecto de Ley como en el DNU, que el principal acreedor del grupo es el Banco de la Nación Argentina; particularmente en el Proyecto presentado por la Senadora Fernández Sagasti que el pago por la adquisición de dicho grupo se realizará según la determinación de deuda que haga el Tribunal de Tasaciones como parte de la expropiación y que en el caso que el Estado deba pagar lo correspondiente al proceso, se hará con «la deuda que Vicentin registre ante el Banco Nación y AFIP”.
Resulta gravemente absurdo lo sostenido por el Ejecutivo y por la Senadora suscribiente, puesto que el argumento se funda en el error voluntario de considerar que la deuda del Grupo Vicentín es con el Estado, olvidando que las deudas Fiscales tienen un eventual privilegio Concursal, pero mas grave aún que la deuda mantenida con el Banco Nación no es con el Estado Nacional, sino como la propia Carta Orgánica del Banco Nación indica, con una Entidad Autárquica, con autonomía presupuestaria y administrativa. (Ley 21.799 artículo 1)
Con todo esto me atrevo a preguntar:
Como un abogado, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, no es capaz de dimensionar que el acto que se encuentra suscribiendo, como Decreto de Necesidad y Urgencia, no sólo se encuentra al margen de la legalidad en sentido llano, sino que es gravemente violatorio del ordenamiento Constitucional vigente.
La posición sencilla sería concluir que el poder puede ser embriagador, e incluso en algunos casos, tolerante de cierto nivel de discrecionalidad o arbitrariedad, pero el intento argumentativo “ingenuo” e incongruente que poseen todas las expresiones oficiales del Presidente en relación a la cuestión dejan entrever la intención de querer utilizar a la Soberanía como pretexto de acciones que son violatorias de libertades, derechos y garantías que se sostienen y sostienen la vigencia de la Constitución y del Sistema Republicano.
La demanda de igualdad económica en la democracia es tan antigua como el “Manifiesto de los Plebeyos” de Babeuf, en pleno ardor de la Revolución Francesa cuando Rousseau sostenía que ningún ciudadano debía ser tan rico como para comprar a otro o tan pobre para desear venderse; pero la antigüedad y validez del reclamo no autorizan al Gobierno a prescindir del orden Republicano.
Un acto de Gobierno que demuestra semejante arbitrariedad hacia orden de la Constitución Republicana, hacia el interior culturalmente agrario y productivo de la República Argentina, motor económico y moral de la Nación; tanto sesgo de clase y aborrecimiento contra la propiedad privada, amparándose en criterios pseudo normativos representa ni más ni menos que un intento de desestabilizar la República, por considerarla filosóficamente una manifestación política de la burguesía, o en términos de Marx ser “sólo un Estado de cosas espasmódico, excepcional e imposible como forma normal de la sociedad”.
Solo me queda entender en este acto de Gobierno, como en otros tantos perpetrados por los ideólogos de la “Década Ganada”, la punta del iceberg que los intelectuales de Izquierda, Gramscianos y Neomarxistas, idearon para América Latina en el Foro de San Pablo y el Foro de Puebla; donde la abolición de los derechos individuales, el cercenamiento de las garantías constitucionales, el avance sobre los sectores productivos, la imposición de un pensamiento hegemónico, y el ascenso de un Estado de tipo Hobbessiano, son el condimento de una lucha de clases que sustituye la sangre derramada de la mano de sus ciudadanos por la gota que lentamente destruye y horada los pilares sobre los que se sostiene la Democracia Republicana.
Martín Miguel de León Prandi
Porteño de nacimiento, Marplatense por herencia y elección. Abogado, amante de la filosofía y la política. Docente. Comprometido con la República.
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