El Ministerio de Trabajo bonaerense avaló el pago de ítems no remunerativos establecidos en el acuerdo del SEC, a pesar de la falta de homologación nacional.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se pronunció oficialmente sobre la validez del artículo 10 del acuerdo paritario firmado por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), que contempla pagos no remunerativos. A través de un dictamen requerido por el Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda (SECLA), la cartera laboral provincial estableció que esos montos deben ser abonados aunque el acuerdo aún no haya sido homologado a nivel nacional.
El pronunciamiento surge como respuesta a la actitud de algunas empresas que, aprovechando la falta de homologación, se negaron a pagar lo pactado en paritarias, pese a que las cámaras empresarias habían suscripto el acuerdo.
Según el dictamen, el pago a cuenta debe realizarse mientras se aguarda la homologación definitiva, y se aclara que es legal abonar los montos no remunerativos en los términos establecidos durante la negociación, incluso antes de la aprobación formal del Ministerio de Trabajo nacional.
La decisión provincial busca brindar certidumbre a los trabajadores, asegurar el cumplimiento de los acuerdos laborales y evitar tensiones en el ámbito laboral. “Esto trae tranquilidad a los trabajadores que no estaban percibiendo ese pago debido a la falta de homologación”, señalaron desde la cartera laboral bonaerense.
El Ministerio, encabezado por Walter Correa, respondió al pedido del sindicato con el objetivo de preservar la paz social y defender los derechos laborales. La medida se da en un contexto donde el Gobierno nacional ha restringido la negociación colectiva y no homologó el acuerdo alcanzado entre el SEC y las cámaras del sector.
En ese marco, el Subsecretario de Relaciones del Trabajo, Andrés Reveles, destacó: “El pronunciamiento del Ministerio es una clara demostración de que en la Provincia de Buenos Aires se cumple con la Constitución provincial, que garantiza la defensa de los principios del derecho del trabajo tales como progresividad, irrenunciabilidad de los derechos y justicia social”.
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