El Colegio de Martilleros Departamento Judicial La Plata emitió una guía práctica para saber qué ocurrirá con los contratos de alquileres tras el Decreto de Milei
El Colegio de Martilleros del Departamento Judicial La Plata ha emitido una guía práctica para aclarar las condiciones que regirán los contratos de alquiler tras la implementación del Decreto de Milei. A continuación, se detallan algunos puntos clave:
Plazo mínimo legal: El plazo mínimo será el acordado entre las partes. En caso de no establecerse un plazo específico, se considerarán automáticamente 24 meses para viviendas (con o sin muebles) y 36 meses para otros destinos. Los alquileres temporarios se adaptarán a los usos y costumbres de la ubicación del inmueble.
Moneda de pago: Será la acordada entre las partes.
Ajuste: Se determinará de acuerdo a lo pactado entre las partes y se expresará en la misma moneda del contrato. Podrán utilizarse índices privados o nacionales. En caso de que el índice elegido deje de publicarse durante la vigencia del contrato, se podrá utilizar uno similar publicado por el INDEC. Si la moneda es extranjera, se utilizará el índice correspondiente al país de dicha moneda.
Periodicidad del ajuste: Será la acordada entre las partes.
Depósito de garantía: La cantidad y tipo de moneda entregada como garantía será acordada libremente. También se pactará la forma en que será devuelto al finalizar la locación.
Garantía: Será la acordada entre las partes.
Resolución anticipada por parte del locatario: El locatario podrá resolver el contrato en cualquier momento, debiendo abonar una indemnización equivalente al 10% de la suma resultante de los alquileres pendientes desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.
Resolución por incumplimiento del locador: El locatario podrá resolver el contrato si el locador incumple con la obligación de mantener el inmueble en condiciones aptas para su uso y goce convenido, a menos que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. También podrá resolver el contrato si el locador no cumple con la garantía de evicción o de vicios redhibitorios.
Además, se responden algunas preguntas frecuentes:
¿Qué sucede con los contratos ya firmados?: Los contratos firmados continuarán en vigencia de acuerdo a la Ley 27.551 o la Ley 27.737, dependiendo de la fecha de celebración.
¿A partir de cuándo se pueden celebrar contratos de alquiler bajo el Decreto de Milei?: A partir del 21 de diciembre de 2023.
¿Qué ocurre con las operaciones reservadas para contratos bajo la Ley 27.737?: Todos los contratos de alquiler de inmuebles celebrados a partir del 21 de diciembre de 2023 se rigen por el Decreto de Milei.
¿Qué sucede si finalmente el Congreso no aprueba el Decreto?: El Decreto quedará sin efecto y se deberán establecer las condiciones para continuar el arrendamiento.
En caso de que el Decreto no sea aprobado, ¿qué sucede con los contratos celebrados bajo su vigencia?: Estos contratos seguirán siendo válidos y estarán en vigencia.
¿Cuándo se sabrá si el Decreto queda firme?: La confirmación o no del Decreto se estima que ocurrirá entre 20 y 30 días, de acuerdo a los plazos establecidos para su validación.
Con esta guía práctica del Colegio de Martilleros Departamento Judicial La Plata, se brinda claridad sobre las condiciones que regirán los contratos de alquiler tras la implementación del Decreto de Milei.
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