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La justicia de Mar del Plata falló contra el ex-administrador general de Punta Mogotes

nmdq 20 de octubre de 2022 4 min de lectura
PuntaMogotes

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de un trabajador de la entidad quién fue trasladado de su lugar de trabajo sin justificación clara.

La justicia marplatense confirmó la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata en la que: (i) hizo lugar a la demanda promovida por Pablo Martín Zampatti y, en consecuencia, dejó sin efecto el art. 2 de la resolución N° 049 y la resolución N° 007 dictadas por el entonces Administrador General del Complejo de Punta Mogotes Carlos Enrique Amud, el 21 de noviembre de 2018 y el 14 de febrero de 2019 respectivamente, mediante las cuales se dispuso el traslado del agente al Complejo de Punta Mogotes, por resultar ilegítimas. En razón de ello, ordenó a la autoridad demandada disponer lo necesario -dentro del plazo de quince (15) días- para que el mencionado agente vuelva al lugar de trabajo en las mismas circunstancias en que se desempeñaba con anterioridad a dicho traslado (arts. 12 inc. 1°, 50 inc. 2° y ccdtes. del C.P.C.A.);

La resolución cuestionada en autos resultó ilegítima, en la medida en que no expresó adecuadamente los motivos determinantes y los fundamentos jurídicos para justificar la decisión, descartando como fuente de justificación el uso de fórmulas genéricas o de enunciados de ocasión.

Game over Amud!! La resolución cuestionada en autos resultó ilegítima, en la medida en que el traslado del agente» no respondió a la necesidad propia del servicio que -en forma lacónica, indeterminada y sin prueba alguna- se invocara para justificarlo». Apelación rechazada. pic.twitter.com/GuZDO4P5BA

— Martin Zampatti (@martin_zampatti) October 17, 2022

Se puso de relieve, además, que el acto equipara las funciones administrativas que se desempeñaban tanto en un ámbito como en el otro, razón por la cual el pase del aquí actor a otro lugar de trabajo «no respondió a la necesidad propia del servicio que -en forma lacónica, indeterminada y sin prueba alguna- se invocara para justificarlo.».

Remarcó que dicho traslado se realizó «ad referéndum» de la modificación de la estructura organizacional que realizaría el Consejo de Administración, por lo que la validez del traslado quedó subordinada a que la citada autoridad aprobara la transformación del modelo de división del trabajo existente a esa fecha, la cual no se habría llevado a cabo, lo que deja en evidencia que «en el caso existió notorio desacople con los motivos y fines alegados.» para disponer el traslado.

Concluyó que las circunstancias descriptas resultaban suficientes para invalidar -por ilegítimos- el art. 2 de la resolución N° 049/18 y su confirmatoria N° 007 y disponer el restablecimiento del derecho del actor a continuar en el desempeño de tareas en la sede de la Administración de Punta Mogotes.

La APM había alegado que la decisión se había adoptado adoptó en el marco de las competencias discrecionales y privativas que se derivan de la ley 10.233, lo que autoriza a concluir que el traslado y asignación de funciones dispuesta, se adecua a las normas que rigen la relación de empleo público del actor con su parte “. más aún si se tiene en cuenta que las tareas asignadas guardan relación con las propias del cargo que ocupaba.».

El acto administrativo a través del cual la autoridad demandada ejerció su potestad en materia de gestión del personal adolecía de un vicio en la motivación, por no haberse dado cumplimiento a la exigencia contenida en el art. 21 de la ley 10.430 para habilitar el traslado del agente (esto es, que las necesidades propias del servicio o de organización de la Administración se hallen debidamente justificadas) y por presentarse -en el caso de autos- un «.notorio desacople con los motivos y fines alegados a tal fin.».

Los pilares argumentales que emergen del pronunciamiento no fueron adecuadamente puestos en tela de juicio por el apelante en su memorial de agravios, pues lejos de objetar fundadamente el razonamiento seguido por el magistrado de grado, se limitó a señalar: (i) que la resolución impugnada fue dictada en aplicación y con invocación del art. 9 de la ley 10.233, norma que da sustento a la prerrogativa ejercida y que constituye una suficiente motivación del acto administrativo en cuestión; (ii) que resultaba carga de la parte actora probar la ilegitimidad del obrar administrativo impugnado, lo que -en su opinión- no ha sido logrado por el accionante; (iii) que la Administración cuenta con amplias facultades en materia de organización administrativa y traslados de personal; y (iv) que resultaba necesaria la participación de personal administrativo (en el caso, del actor) para la implementación -junto con los profesionales técnicos- del sistema informático en el ámbito del Complejo.

El corolario de la nulidad de la actuación estatal dispuesta en el grado, no es otro que el regreso del agente Zampatti al lugar de trabajo en que prestaba tareas previo a disponerse su traslado al Complejo de Punta Mogotes, en las condiciones y términos que ostentaba con anterioridad a dicha medida, pues la nulidad predicada acarrea como principio la restitución de la situación laboral del actor al estado en que se encontraba previamente al dictado de la actuación estatal nulificada.

prensa@noticiasmdq.com

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