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Condenan a un Banco a pagar una multa de $4 millones a un cliente víctima de phishing

nmdq 21 de agosto de 2024 4 min de lectura
estafa 1

En un fallo que sienta un precedente crucial en la protección de los consumidores frente a los riesgos de la banca electrónica, la Dra. María Verónica Leglise, titular del Juzgado Civil y Comercial N°18 de La Plata, dictó una sentencia condenatoria contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, imponiéndole el pago de una multa de 4 millones de pesos. La resolución se emitió en el marco del caso «R.C.M. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Nulidad de Contrato», en el que un empleado de la Municipalidad de Berisso fue víctima de una estafa cibernética. Lamentablemente, la víctima falleció durante el transcurso del proceso legal.

Un fallo ejemplificador

El caso cobró relevancia no solo por la naturaleza de la estafa, sino por las deficiencias que expuso en los sistemas de seguridad de las plataformas de banca electrónica. Según lo detallado en el fallo, los delincuentes lograron acceder a la cuenta del cliente y tomaron un crédito y un adelanto de sueldo en su nombre, operaciones que fueron realizadas sin que el banco implementara las medidas de seguridad necesarias para evitar la defraudación.

La magistrada, en su detallada sentencia, señaló las graves falencias en la protección ofrecida por el Banco de la Provincia, subrayando que la entidad tiene un deber ineludible de asegurar que sus plataformas electrónicas sean confiables, seguras e inviolables, especialmente en un contexto en el que los clientes se vieron obligados a utilizar servicios digitales debido a la pandemia de COVID-19 y las restricciones de movilidad.

«El Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de entidad predisponente de una plataforma electrónica que invita a sus clientes a operar mediante procedimientos electrónicos, potenció que sus clientes debieran acudir a la banca electrónica para realizar sus operaciones bancarias. Y frente a ello la entidad tiene un deber de seguridad para que sus operaciones sean confiables, seguras, inviolables, confidenciales, es decir, protejan y resguarden la seguridad de las personas humanas», expresó la Dra. Leglise en los considerandos del fallo.

Deficiencias del sistema bancario

El fallo destacó que el banco no adoptó medidas adecuadas para prevenir fraudes, como la rápida asignación de claves y la posibilidad de obtener créditos y adelantos de haberes en un plazo muy corto, operaciones que podrían transferirse rápidamente a cuentas de terceros desconocidas. Esta falta de controles fue uno de los puntos centrales de la crítica judicial.

«En ese contexto, el interrogante que irremediablemente surge es cómo podría considerarse seguro un sistema que otorga claves en menos de 24 horas, y al mismo tiempo, permite en ese lapso obtener créditos ‘pre acordados’ y también ‘adelantos de haberes’, los que en el mismo corto plazo (casi inmediatamente entre una y otra operación), puedan ser transferidos a cuentas de terceros, cuentas de destino no frecuentes y desconocidas por no habituales del mismo cliente, sin que la entidad bancaria adopte ningún reaseguro…», observó la jueza.

La conclusión de la sentencia fue clara: el sistema informático del banco carece de la seguridad necesaria para prevenir fraudes de esta naturaleza, lo que justifica la imposición de la multa de $4 millones en concepto de daños punitivos.

El trato degradante hacia la víctima

Un aspecto especialmente relevante del fallo fue la crítica al trato que el banco dispensó al cliente afectado. Según la jueza, en lugar de ofrecer la asistencia necesaria tras la denuncia del fraude, la entidad se limitó a culpar al cliente, protegiendo únicamente su propio interés financiero en detrimento del patrimonio del afectado.

«Se observa un trato degradante de la entidad demandada hacia el consumidor, ya que en lugar de activar los mecanismos de seguridad en forma inmediata a la denuncia realizada por el actor o colaborar en la solución de los problemas que le planteaba ante la defraudación, se limitó a responsabilizar al cliente de la situación sufrida, asegurando su propio interés financiero en detrimento del patrimonio del actor…», sentenció la Dra. Leglise.

El Dr. Marcelo Szelagowski, abogado del demandante, valoró positivamente el fallo y destacó su importancia en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las grandes entidades financieras. «La Magistrada sentenciante es un ejemplo de aggiornamiento en materia de derecho del consumidor; da la impresión que finalmente la Justicia ha comprendido quién es el eslabón más débil del contrato bancario», afirmó.

Con este fallo, se espera que las entidades bancarias refuercen sus medidas de seguridad en las operaciones electrónicas y asuman la responsabilidad por los riesgos inherentes a la digitalización de sus servicios, protegiendo así los intereses de sus clientes.

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