El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires resolvió absolver a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, disponiendo su reintegro a sus funciones en el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata.
La resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires en el caso de los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas ha generado un gran impacto en la comunidad jurídica y en la opinión pública. El jury resolvió absolver a los jueces, disponiendo su reintegro a sus funciones en el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata.
La absolución se produjo después de un largo y complejo proceso, en el que se analizaron las actuaciones de los jueces en el caso de Lucía Pérez, una joven que fue víctima de un delito en Mar del Plata. La sentencia del tribunal oral que condenó a los acusados fue objeto de recurso de casación, y posteriormente, se promovió un jury de enjuiciamiento contra los jueces.
El Jurado de Enjuiciamiento, integrado por destacados juristas y personalidades de la comunidad, analizó las actuaciones de los jueces y concluyó que no habían incurrido en faltas graves que justificaran su remoción. La resolución se basó en la jurisprudencia y la doctrina, y se destacó que los jueces no responden por el contenido de sus decisiones, sino que su función es aplicar la ley de acuerdo a su interpretación.
La absolución de los jueces Gómez Urso y Viñas ha sido bien recibida por la comunidad jurídica, que considera que la resolución es un reconocimiento a la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial. Sin embargo, también ha generado críticas y controversias, especialmente en relación con la perspectiva de género y la necesidad de enjuiciar con sensibilidad y comprensión hacia las víctimas de delitos.
En este sentido, el Jurado de Enjuiciamiento destacó la importancia de la capacitación y la formación continua de los jueces en materia de género y derechos humanos. También se recomendó que se optimicen las capacitaciones en esta materia y que se considere la posibilidad de instituir un régimen de responsabilidad de los magistrados que incluya una escala suficientemente representativa de las medidas sancionatorias que puedan ser aplicadas.
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