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Hacé respetar tus derechos docentes: la contundente nota de opinión de Oscar Magnifico

nmdq 28 de febrero de 2026 3 min de lectura
Capacitacion escuelas

Un análisis detallado sobre el régimen laboral en la enseñanza privada, las obligaciones de las patronales y la protección del trabajador de la educación

Por Marcelo Pérez Peláez

A través de una reciente nota de opinión enviada a nuestra redacción, el referente Oscar Magnifico expuso una serie de puntos fundamentales destinados a que el personal docente de instituciones de gestión privada tome pleno conocimiento de sus derechos y evite irregularidades en su desempeño profesional. El texto, cargado de precisiones técnicas, busca echar luz sobre aspectos que muchas veces permanecen en la zona gris del desconocimiento administrativo y legal.

El salario y el rol del Estado en las escuelas subvencionadas

Uno de los ejes centrales planteados por Magnifico tiene que ver con la procedencia de los haberes. Es vital que el docente comprenda que, si la institución educativa cuenta con subvención estatal, el sueldo no lo abona la Representación Legal ni la propia escuela, sino la Dirección General de Cultura y Educación (DGEyC). Este dato es clave para entender la trazabilidad de los fondos y la responsabilidad del Estado en el sostenimiento de la educación, incluso en el ámbito privado.

Bajo esta misma lógica, Magnifico advierte que los docentes de escuelas privadas deben percibir la misma remuneración que sus pares de la gestión estatal. No existe margen para la diferenciación salarial basada en el tipo de gestión. Asimismo, la puntualidad es un derecho innegociable: el pago debe hacerse efectivo siempre al quinto día hábil de cada mes. Como bien señala el autor, cualquier otra explicación por fuera de este plazo no es más que una excusa.

Obligaciones institucionales y becas

La nota de opinión también pone el foco en las obligaciones sociales de las escuelas que reciben aportes del Estado. Las instituciones privadas subvencionadas están obligadas por normativa a otorgar anualmente el 10% de becas a los alumnos que lo soliciten, calculado sobre la matrícula total. Un punto no menor que resalta Magnifico es que en este cupo no deben contabilizarse las becas otorgadas a hijos de docentes, las cuales responden a otros acuerdos o beneficios sectoriales.

Jerarquías y condiciones de trabajo

Respecto a la estructura interna, se aclara que la figura del Director o Directora no escapa a la relación de dependencia. Tanto el personal directivo como el resto de los docentes son empleados de la Representación Legal. Esta horizontalidad en la relación contractual con el empleador refuerza la idea de un cuerpo docente con derechos compartidos.

En cuanto a la jornada laboral, el mensaje de Magnifico es rotundo: no pueden citar al trabajador fuera del horario escolar, ya sea para reuniones de personal o actividades específicas. La protección del tiempo de descanso y de la vida privada es un derecho que debe defenderse. Del mismo modo, se insta a los docentes a no aceptar, al inicio del ciclo lectivo, horarios que no les resulten beneficiosos o que difieran arbitrariamente de los que ya venían cumpliendo.

Seguridad, responsabilidad y salud

La seguridad dentro del establecimiento es otro punto crítico. Ante cualquier anomalía detectada —como falta de matafuegos, luces de emergencia inoperativas, vidrios rotos o mobiliario dañado—, el docente debe informar formalmente a su dirección. La recomendación es clara: hacerlo siempre mediante nota con copia firmada por la autoridad, para que quede constancia del aviso y se deslinden responsabilidades.

En relación a las salidas didácticas y viajes de estudio, Magnifico advierte que la responsabilidad es siempre de la Representación Legal. Se aconseja no firmar documentación de este tipo, ya que de hacerlo, el docente podría quedar como corresponsable ante eventualidades legales de gran magnitud.

Finalmente, el autor aborda la salud de los estudiantes. Ante un alumno que manifieste sentirse mal, se debe llamar siempre al servicio de asistencia médica sin dudar. Es fundamental recordar que este servicio es abonado por los padres a través de las cuotas y no representa un costo extra para la institución.

Magnifico concluye su intervención con una pregunta que invita al debate profundo en la comunidad educativa: «¿Por qué tanta subvención a las escuelas privadas y tanta falta de recursos a las escuelas estatales?».

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