Las elecciones son un momento crucial para la democracia, y en Argentina, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 70 años. Sin embargo, existen penalidades para aquellos que no cumplan con su deber de votar y también se contemplan excepciones para situaciones especiales. En este artículo, exploraremos cuáles son las penalidades por no ir a votar y quiénes están exceptuados.
Penalidades por no ir a votar
Cuando un ciudadano no asiste a votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), se le inscribe en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Además, si no justifica su inasistencia ante la secretaría electoral correspondiente, deberá pagar una multa. Esta multa tiene implicaciones más allá de lo económico, ya que aquellos que no la abonen no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Asimismo, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Excepciones al deber de votar
A pesar de la obligatoriedad del voto, existen situaciones en las que ciertos ciudadanos están exceptuados de su cumplimiento. Estas excepciones son:
Distancia de más de 500 kilómetros: Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y puedan justificar que esta situación obedece a motivos razonables están exceptuados de votar.
Enfermedad o imposibilidad justificada: Las personas que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional también están exceptuadas.
Personal de organismos o empresas de servicios públicos: Aquellos que formen parte de un organismo o empresa de servicios públicos y estén impedidos de asistir a votar por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones también están exceptuados.
Jueces y auxiliares con funciones durante los comicios: Los jueces y auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios no están obligados a votar.
Procedimiento para justificar la inasistencia
Si un ciudadano no puede asistir al establecimiento de votación el día de las elecciones, debe concurrir con su documento cívico a la comisaría más cercana y solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Este certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.
El voto es un derecho y una responsabilidad ciudadana fundamental en una democracia. Aquellos que no cumplan con su deber de votar enfrentarán penalidades, como la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y el pago de multas
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