Acusó al exdirector Gustavo Arribas, a la exsubdirectora Silvia Majdalani, al ex director de Operaciones de Contrainteligencia Martín Coste y al ex agente Alan Ruiz por haber desplegado seguimientos y producción de información sobre la entonces senadora, y por haber falsificado documentos para darle apariencia legal a esas actividades. Solicitó además que la investigación continúe sobre otros responsables.
El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, Franco Picardi, requirió que sean juzgados en juicio oral y público el exdirector general de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas, la exsubdirectora Silvia Majdalani, el extitular de la Dirección Operaciones de Contrainteligencia, Martín Coste, y el exjefe de Operaciones Especiales de esa dirección, Alan Ruiz, a quienes acusó por haber desplegado entre julio y agosto de 2018 actividades de inteligencia ilegal planificadas, coordinadas y ordenadas en perjuicio de la entonces senadora nacional y actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y de haber falsificado documentos con posterioridad para revestir de legalidad aquellas maniobras.
En su dictamen de 233 páginas, el fiscal Picardi consideró que la acusación a los exintegrantes de la cúpula de la AFI es un primer tramo y que deben investigarse las responsabilidades de otras autoridades en torno a las operaciones de inteligencia ilegal constatadas en la causa. Por ello, solicitó al Juzgado Federal N°8 porteño la extracción de testimonios (copias de las actuaciones) para que continúe la pesquisa.
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, las tareas de inteligencia sobre la entonces senadora se llevaron a cabo sobre su domicilio particular y sobre el Instituto Patria, la principal sede de sus actividades político partidarias.
«Las órdenes vinculadas a la observación y registro de movimientos de personas -ingresos y salidas- que se produjeron en el Instituto Patria y a su vivienda, estuvieron destinadas a adquirir informaciones sobre los encuentros y reuniones que tuvieron lugar allí, cuanto menos entre julio y agosto de 2018, por parte de personalidades y organizaciones políticas de rasgo partidario mayormente opositor a las gestiones de Gobierno oficiales, en ese momento», señaló el fiscal.
El representante del MPF remarcó que «las órdenes ilícitas aluden al registro por parte de la AFI de gestiones políticas y sociales, de personas y asociaciones de interés público-partidario y electoral» y que aquellas instrucciones a los agentes que actuaban en el campo incluyeron «adicionalmente, la observación y registro de los movimientos de cosas, y especialmente de bolsos, mochilas y dinero, confluyeron con un contexto específico, asociado a casos judiciales de amplia difusión en aquel entonces, cuyos hechos comprendieron hipótesis de movimientos de sumas de dinero en efectivo en bolsos y mochilas».
De acuerdo con la investigación, la mayor parte de los al menos doce agentes de la AFI a quienes se ordenó realizar las tareas de inteligencia sobre Fernández de Kirchner integraban la entonces base 95, conocida como CITEFA, en el sector de Operaciones.
«Las órdenes vinculadas a la observación y registro de movimientos de personas -ingresos y salidas- que se produjeron en el Instituto Patria y a su vivienda, estuvieron destinadas a adquirir informaciones sobre los encuentros y reuniones que tuvieron lugar allí, cuanto menos entre julio y agosto de 2018.
Picardi desarrolló en la pieza acusatoria la responsabilidad directa de los acusados en las tareas ilegales de inteligencia. En base a los elementos probatorios -intervenciones telefónicas, información extraída de dispositivos electrónicos y declaraciones de testigos de identidad reservada, entre otras-, indicó que Arribas y Majdalani dispusieron que Ruiz coordine en forma directa con agentes de la AFI «para que vigilen, observen, registren y almacenen aquellas informaciones» y puntualizó que este último «emitió las órdenes respectivas de manera verbal a diversos agentes de menor rango, y operó en aquél período como nexo comunicacional de las informaciones e inteligencia que se produjeron entre estos últimos y las máximas autoridades de la AFI».
El fiscal explicó que Ruiz intervenía entonces como director de Operaciones Especiales, un área que no estaba formalmente incorporada al organigrama de la AFI, pero que funcionaba en el ámbito de la Dirección Operacional de Contrainteligencia, área que en ese momento estaba a cargo de Coste.
«Sin embargo, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani cumplieron funciones, en la práctica, como superiores jerárquicos inmediatos de Alan Ruiz. Es decir, que la relación entre ellos se desarrolló sin la intermediación de quienes integraban las estructuras de jerarquías intermedias, por encima de Ruiz y por debajo de Arribas y Majdalani, dispuestas dentro de la AFI en términos formales», señaló el fiscal.
El dictamen describió que las tareas de inteligencia prohibidas se realizaron bajo dos modalidades: por un lado, durante el día, los agentes de la AFI se apersonaban en los domicilios de Fernández de Kirchner y del Instituto Patria -dentro y fuera de vehículos utilizados para los traslados- para realizar las observaciones, vigilancias, registros y almacenamientos -mediante fotos y filmaciones-; y, por otro lado, durante la noche, se estacionaban automóviles denominados «de técnica», que poseían cámaras no visibles que filman de modo continuado, en las inmediaciones de ambos lugares, con o sin agentes dentro, desde los cuales se registraban los accesos o puertas de ingreso y egreso.
Picardi señaló que esas actividades violaron el artículo 4 de la ley 25.520, de Inteligencia Nacional, y acusó a Arribas y Majdalani en calidad de coautores del delito de obtención de informaciones, producción de inteligencia y almacenamiento de datos basados en acciones privadas, opiniones políticas y la adhesión y/o pertenencia a organizaciones partidarias de determinadas personas. También acusó a ambos, junto a Ruiz, como coautores del delito de falsedad ideológica, por haber insertado y hecho insertar informaciones falsas en documentos públicos, en torno a la existencia de autorizaciones judiciales habilitantes en el marco de causas concretas, vinculadas a riesgos y amenazas dirigidas a Fernández de Kirchner, con «el fin de dar apariencia de legalidad a las tareas de inteligencia prohibidas desplegadas».
La mayor parte de los al menos doce agentes de la AFI a quienes se ordenó realizar las tareas de inteligencia sobre Fernández de Kirchner integraban la entonces base 95, conocida como CITEFA, en el sector de Operaciones.
En esa línea, el fiscal también acusó a Arribas, Majdalani y Ruiz como coautores de los delitos de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, en calidad de coautores, que concurren entre sí de forma ideal, mientras que concurren de forma real con las conductas típicas relacionadas a la inteligencia ilegal.
Coste, en tanto, fue acusado por la fiscalía por haber intervenido en los delitos vinculados a darle legalidad al espionaje ilegal y, por tanto, como coautor de falsedad ideológica y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Concretamente, el fiscal indicó que el imputado confeccionó documentos públicos con informaciones falsas en torno a las tareas prohibidas desplegadas.
Órdenes ilegales, motivos falsos
En el requerimiento de elevación a juicio, Picardi analizó las alegaciones realizadas por las entonces autoridades de la AFI en torno a las actividades de Fernández de Kirchner.
Recordó que las tareas de inteligencia desplegadas tomaron estado público a partir de la identificación de agentes de la AFI en las inmediaciones del Instituto Patria el 7 de agosto de 2018 por parte de policías de la Ciudad a instancias de los/as trabajadores/as de la institución vigilada.
El fiscal marcó que a partir de ese momento y hasta el 2 de noviembre de 2018, Arribas, Majdalani, Coste y Ruiz, «planificaron, coordinaron, ordenaron y ejecutaron un segundo entramado delictivo, tendiente a intentar darle apariencia de legalidad ante diversas agencias del Estado a las tareas de inteligencia prohibidas».
De tal forma, explicó Picardi, «se insertaron informaciones y declaraciones falsas en documentos públicos, referentes a la existencia de una causa judicial y a autorizaciones emitidas por un juez en ese marco, como condiciones habilitantes de las tareas, que no fueron tales. Asimismo, entre los motivos falsos presentados para justificar las tareas, desde la AFI se mencionó presunciones de riesgo de vida y contra la integridad física de Cristina Fernández de Kirchner proveniente de grupos anti-sistémicos».
El fiscal individualizó cuatro documentos. Uno fue presentado ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso Nacional y los tres restantes ante autoridades judiciales: dos ante el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, donde tramitó inicialmente este caso, y otro ante el Juzgado Federal N°8 porteño, organismo en el que está radicado actualmente.
«La cualidad de la víctima del caso y de los domicilios espiados, el tipo de información que se solicitó producir en torno a ellos, y la ausencia de autorización judicial, como así de una causa judicial pertinente y de capacidades funcionales y legales, me permiten sostener que las tareas desplegadas en torno a los domicilios de Cristina Fernández de Kirchner, se realizaron con el fin de obtener informaciones vinculadas a sus actividades privadas y político partidarias».
Por caso, Picardi recordó que el 23 de julio de 2018 el Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora autorizó, a pedido de la AFI, la prórroga para extender tareas que venía desarrollando relacionadas con eventos y presunciones concretas de posibles actos de terrorismo en el marco de la preparación de la cumbre del G-20 en Argentina. El dictamen desarrolló cada uno de esos puntos que llevaron a la AFI a solicitar la prórroga de la autorización judicial y puso de relieve que «no se reveló en el marco de la causa» informe alguno «vinculado a las sospechas y/o riesgos referentes a Cristina Fernández de Kirchner». «Antes bien, lo que se ha visto, es la incorporación, con posterioridad al despliegue de tareas verificado, de Informes de la AFI con manifestaciones inconsistentes con el objeto procesal de aquel caso y el marco de autorizaciones judiciales emitidas allí por el juez», agregó, apuntando directamente a la alegación de la AFI sobre que sus agentes siguieron a la entonces senadora para protegerla de un atentado.
A modo contextual, el representante del MPF destacó en su dictamen que la prórroga de la autorización para realizar tareas de inteligencia le permitió a la AFI el acceso en forma remota e irrestricta, en tiempo real y con usuario propio, a todas las cámaras de seguridad instaladas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, y en los accesos de la ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de la Policía de la Ciudad, respectivamente; la información en tiempo real, por parte del entonces llamado Departamento de Interceptación y Captación de las Telecomunicaciones (DICOM), del registro de encendido y/o activación de celdas en todo el país, de determinadas líneas telefónicas, individualizadas como de interés a los fines de prevención de riesgos de terrorismo establecidos; y el acceso al monitoreo de cámaras lectoras de patentes, a través del Ministerio de Seguridad de la ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, entre otras afines.
«No solo no existían al momento de los hechos autorizaciones judiciales para realizar estas tareas, sino que tampoco existían amenazas reales contra Cristina Fernández de Kirchner en ese período. Por otra parte, de las normas que regulaban el funcionamiento de la AFI y de los protocolos y resoluciones vigentes al momento de los hechos, no surgen potestades securitarias para que la AFI realice tareas de prevención para el tipo de situaciones que utilizaron para justificar su accionar», remarcó Picardi.
En tal sentido, concluyó que «la cualidad de la víctima del caso y de los domicilios espiados, el tipo de información que se solicitó producir en torno a ellos, y la ausencia de autorización judicial, como así de una causa judicial pertinente y de capacidades funcionales y legales, me permiten sostener que las tareas desplegadas en torno a los domicilios de Cristina Fernández de Kirchner, se realizaron con el fin de obtener informaciones vinculadas a sus actividades privadas y político partidarias, lo que se encuentra prohibido de manera absoluta por el artículo 4. inc. 2 de la Ley 25.520, en favor de los derechos constitucionales y convencionales en juego».
Fuente: fiscales.gob.ar
Foto ilustrativa: @CFKArgentina