La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial Mar del Plata, emitió un fallo que ratifica que el corretaje inmobiliario es una actividad indelegable y que solo puede ser ejercida por profesionales matriculados. Este fallo se basa en la Ley 10.973, que regula el ejercicio de los corredores públicos en la provincia de Buenos Aires.
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata celebró este pronunciamiento, ya que marca un precedente significativo en la defensa del correcto y legal ejercicio de la profesión. La resolución judicial rechazó una demanda iniciada por una corredora que pretendía cobrar una comisión por una operación inmobiliaria en la que no participó directamente. Se determinó que la gestión fue realizada por personas que no estaban habilitadas legalmente para ejercer la actividad.
Desde el Colegio, se destacó que el fallo es contundente y subraya la necesidad de cuidar el ejercicio ético y legal de la profesión, rechazando prácticas que desvirtúan la profesión y perjudican a los profesionales que trabajan dentro del marco normativo. Además, se afirmó que la actividad profesional no se delega ni se franquicia, y que debe ser ejercida por profesionales matriculados que asumen la responsabilidad legal y técnica de su tarea.
Este fallo resguarda a la ciudadanía de prácticas irregulares y jerarquiza el rol del profesional en las operaciones inmobiliarias.
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