La magistrada consideró hoy que la dirigente de la Coalición Cívica se retractó y cerró la querella por injurias que le promovió el ex presidente. En el juicio, Carrió «pidió perdón» y sostuvo que «nunca» le imputó un delito criminal al ex mandatario, a quien le atribuyó «controlar la droga en Buenos Aires».
La jueza María Servini de Cubría cerró la querella por injurias que había sido entablada en contra de la dirigente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, al fallar hoy tras la audiencia entre las partes concretada ayer en el despacho de la magistrada.
En su resolución Servini de Cubría sostuvo que «en el desarrollo de su extensa declaración la Dra. Elisa Carrió pidió perdón al Dr. Duhalde si éste se consideró ofendido con sus declaraciones y enfatizó que nunca dijo que el nombrado liderara el poder mafioso».
La sentencia sostiene que «en su relato la Sra. Elisa Carrió manifestó que deseaba explicar el motivo y contexto de sus expresiones. En tal sentido dijo que la palabra controlar significa saber y examinar, es decir fiscalizar, y en tal sentido refiriéndose a la persona del Duhalde expresó que examinaba y no combatía y sabía suficientemente».
Agrega luego Servini de Cubría en su resolución de seis fojas, que Carrió «nunca imputó al Sr. Duhalde por delito criminal, dado que si hubiera tenido pruebas de una responsabilidad del nombrado, lo hubiera denunciado penalmente, cosa que no lo hizo.
Asimismo aclaró que la culpa política es de naturaleza diferente a la culpa criminal». Aclaró que Elisa Carrió dijo durante la audiencia que «nunca deseé afectar el honor de nadie y menos de la familia del querellante».
En sus considerandos Servini de Cubría apunta que «el Dr. Duhalde recalcó que se sentía satisfecho con las explicaciones dadas por la Dra. Elisa Carrió al entender que sus actuales manifestaciones de origen político carecían del dolo previsto por la figura penal».
«Que si bien es cierto que la Dra. Carrió en el desarrollo del debate manifestó que ratificaba sus dichos por los que fuera querellada, con lo cual no se desdijo de éstos ni aceptó la falsedad de la especie vertida, enfatizó que no tuvo animus injuriandi y que se retractaba en cuanto a ese ánimo», sostuvo la jueza.
Y aludió que «el Dr. Duhalde expresó que el hombre común de la audiencia televisiva no entiende por el término controlar aquello que la querellada explicó en esta audiencia y que significa saber, examinar, etc. y a su vez la Dra. Carrió agrego que en las expresiones que se le imputaron se refirió a la palabra controlar, con la precisión del diccionario de la Real Academia Española (sic)».
Servini de Cubría apuntó finalmente que en base a las consideraciones realizadas, resuelve «sobreseer en la presente causa Nº 10.908/2007 del registro de la Secretaría nro. 1 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, en aplicación de lo nombrado por el art. 117 del Código Penal y arts. 425 y ccs. del Código Procesal Penal».
Fija además como audiencia para la lectura de los fundamentos de la sentencia, el día 24 de noviembre de 2009 a las 12. La querella se originó en declaraciones que hizo la dirigente de la Coalición Cívica en junio del 2005 en el programa de Joaquín Morales Solá por TN. Duhalde se presentó a la audiencia junto a su esposa, la senadora Hilda Chiche Duhalde, y sus abogados, Mariano Fragueiro Frías, Diego Álvarez y Alejandro Vecchi.
Historias relacionadas
13 de octubre de 2024
13 de octubre de 2024